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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1220
ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1220
El arrendamiento debe subsistir en los términos del contrato, aunque la cosa se haya enajenado; y el arrendatario debe pagar al nuevo propietario, aunque alegue haber hecho adelantos al primero, siempre que a ello no lo autorice el contrato; y si hace adelantos de rentas, sin estar autorizado por el contrato, tiene que ser a su perjuicio.
Precedentes
Amparo civil directo 3430/24. Abizaid Sucre. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.