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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1239
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1239
Si la localización de ellos se hace en fincas que no han sido afectadas por la resolución presidencial respectiva, tal hecho importa la violación del artículo 16 constitucional, sin que pueda alegarse, para sostener la legitimidad del acto, que la localización se ha hecho en fincas pertenecientes al propietario de la afectada; pues cuando la resolución presidencial afecta a determinada finca, no puede ni debe decirse que esa resolución afecta, necesariamente, a todas las que el terrateniente posea en el país, pues semejante interpretación sería absurda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1970/24. González Montalvo Alberto. 18 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.