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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1243
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1243
Las dotaciones de tierras no han sido encomendadas a los Jueces de Distrito, sino a las autoridades agrarias, y, en consecuencia, éstas y no aquéllos son quienes están obligadas a observar estrictamente las leyes y reglamentos respectivos, para hacer dichas dotaciones; y cuando se salen de esa norma, con perjuicio de los interesados, y éstos piden el amparo de la Justicia Federal, el juicio de garantías debe limitarse a examinar si esos actos violan, o no, las invocadas por el quejoso, sin tener facultades para resolver sobre lo que las autoridades responsables debieron hacer, en los puntos que no han sido objeto de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2680/24. Zamora Carrasco Antonio y coagraviados. 18 de junio de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.