Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283472
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1244
REGLAMENTO AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1244
Previniendo la Constitución, en su artículo 11 transitorio, que las bases establecidas por las leyes agrarias, entrarán desde luego en vigor, aun cuando no hubieran sido dictadas por el Poder Legislativo, las leyes orgánicas respectivas, es inconcuso que el Ejecutivo tiene no sólo la facultad, sino la obligación de poner en vigor, desde luego, esas bases, reglamentándolas provisionalmente, de acuerdo con la facultad general que le concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución; de lo que resulta que, al expedir el reglamento agrario, obró dentro de esas facultades, y que, por tanto, el reglamento es válido, sin que pueda dejar de aplicarse, sino en los casos en que esté en pugna con la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2680/24. Zamora Carrasco Antonio y coagraviados. 18 de junio de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.