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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1263
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1263
La sociedad está interesada en que se observen, sin demora alguna, las disposiciones legales que tiendan a proteger el buen orden de las familias, y los intereses de los menores que, por razón de su edad, necesitan de la atención materna; por lo cual es improcedente conceder la suspensión contra los actos que a ello tiendan, apoyándose en la Ley de Relaciones Familiares.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Freire Diego. 19 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.