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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1275
ARRAIGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1275
Contra las resoluciones relativas al arraigo, procede dar entrada a la demanda de amparo, por estar comprendidas dentro de lo que manda el artículo 107, fracción IX, de la Constitución, ya que esas resoluciones no pueden ser reparadas por medio de la sentencia definitiva, puesto que no se refieren a la acción deducida ni a las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Molina Sánchez de Garcini Trinidad. 21 de junio de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.