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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1271
DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1271
Si el Ministerio Público pide que se declare que no hay delito que perseguir, tal petición puede significar el abandono de la acción penal, y, por tanto, no es improcedente la demanda de amparo, contra la sentencia de apelación que mande que se continúen los procedimientos; pues si se desechara de plano la demanda, se privaría al quejoso de la oportunidad de hacer valer la violación del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Terrazas y Nájera Miguel. 21 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLV, página 494, tesis de rubro "ACUSADOR O DENUNCIANTE, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL, CONTRA LA DECLARACION DE NO HABER DELITO QUE PERSEGUIR.".