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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1271
IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1271
El auto que deseche la demanda de amparo por improcedente, debe apoyarse en los casos que taxativamente enumera el artículo 43 de la Ley de Amparo; sin que valga decir, para lo contrario, que siendo las averiguaciones penales de interés público, no pueden violar las garantías constitucionales del promovente; ya que, en los asuntos que interesan a la sociedad, pueden cometerse esas violaciones, y, en todo caso, no es en un auto, sino en la sentencia definitiva del amparo, donde debe resolverse si hubo o no, violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Terrazas y Nájera Miguel. 21 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.