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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1281
AMPAROS AGRARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1281
En los juicios de amparo contra resoluciones de restitución o dotación de ejidos, el tercero perjudicado es el pueblo beneficiado, pues si, además de aquel que promovió el amparo, hay otras personas que consideran lesionados sus derechos, por la dotación o restitución, lo racional es que recurran en vía de amparo contra la resolución presidencial respectiva, y no que pretendan que se les tenga como parte en el juicio al principio propuesto.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 149/25. Olea Luz C. de. 21 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.