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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1283
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1283
Por el otorgamiento de la contrafianza, la autoridad responsable queda capacitada para llevar a cabo el acto contra el que la demanda de amparo se enderezó; pero si por cualquiera circunstancia no lo hace, su resistencia o su negativa no puede motivar la intervención del Juez de Distrito, a pretexto de hacer cumplir el auto que admitió la contrafianza, porque no es verdad que esta resolución tenga efectos restitutorios, que son propios, únicamente, de la sentencia de amparo. Por virtud de la suspensión, surge un obstáculo legal para que la autoridad responsable lleve adelante el acto que motivo el amparo, y la admisión de la contrafianza remueve ese obstáculo y deja a la autoridad responsable en la misma libertad en que se encontraba antes de que se concediera la suspensión, y capacitada, por tanto, para dictar, dentro de la esfera y órbita de sus propias atribuciones, las medidas tendentes a ejecutar el acto; y al hacerlo así, obra en ejercicio de funciones propias y no por jurisdicción delegada por la Justicia Federal, pues ninguna jurisdicción se delega, ni se le da orden de ninguna especie, al dictar el auto que admite la contrafianza; y el remedio contra los errores que cometa al ejecutar el acto, no está en la queja ante el Juez de Distrito respectivo, sino en las defensas que puedan hacerse valer en el orden común, pues una vez otorgada la contrafianza, el Juez de Distrito no tiene que hacer nada más, en relación con la ejecución del acto recurrido en amparo, y si lo hace, con ello invade las facultades propias de las autoridades del orden común.
Precedentes
Queja en amparo civil 230/24. Cano Rafael. 21 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 744, tesis de rubro "CONTRAFIANZA.".
Tomo XV, página 45, tesis de rubro "CONTRAFIANZA.".
Tomo XVI, página 1471, tesis de rubro "CONTRAFIANZA.".