Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283492
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1288
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1288
Si la acción penal no se ejercitó por el Ministerio Público, no debe concederse el amparo para los efectos de que se subsane esa deficiencia, porque esto equivaldría a obligar al Ministerio Público a ejercitar una acción, y es bien conocido el principio de libertad que enseña que a nadie puede obligarse a intentar una acción.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2878/25. Barba Herminio. 22 de junio de 1926. Mayoría de seis votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, quien votó por la negativa, y Sabino M. Olea, porque debía ampararse al quejoso en la parte de violación que se refiere a que no existe en el proceso acusación del Ministerio Público, y negarse en cuanto a las demás violaciones invocadas. La publicación no menciona el nombre del ponente.