Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283493
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1287
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1287
El ejercicio de la acción penal incumbe de modo exclusivo al Ministerio Público y a la Policía Judicial, de acuerdo con lo mandado por el artículo 21 de la Constitución; y si tales instituciones no lo ejercitan, se viola el referido artículo, aun cuando, conforme a las leyes locales, la hayan ejercitado los Jueces que, de acuerdo con las mismas, formen parte de la Policía Judicial, porque actualmente no pueden tener el carácter de miembros de ésta, según la trascendental reforma hecha a la organización judicial, por la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2878/25. Barba Herminio. 22 de junio de 1926. Mayoría de seis votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, quien votó por la negativa, y Sabino M. Olea, porque debía ampararse al quejoso en la parte de violación que se refiere a que no existe en el proceso acusación del Ministerio Público, y negarse en cuanto a las demás violaciones invocadas. La publicación no menciona el nombre del ponente.