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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1291
PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1291
La Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que todas las leyes expedidas en la República, durante el período preconstitucional, por las autoridades constituidas por el Gobierno de la Revolución, son válidas y deben observarse, en tanto que no pugnen con la Constitución, o que sean expresamente derogadas.
Precedentes
Amparo civil directo 3699/24. González viuda de Ortiz Salud. 23 de junio de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.