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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1291
LEY DE RELACIONES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1291
Fue sancionada y mandada publicar, esto es, promulgada, por el encargado del Poder Ejecutivo, cuando aún estaba investido de facultades extraordinarias, en todos los ramos de la administración, y si bien es cierto que la publicación de dicha ley se concluyó hasta el 11 de mayo de 1917, ello significa que, de conformidad con el artículo 10o. transitorio de la misma ley, desde esa fecha comenzó a ser obligatoria su observancia; y aun cuando entonces ya se hubiere vuelto al orden constitucional, y hayan estado instaladas las Cámaras Colegisladoras, tales hechos no constituyeron impedimento legal para que no concluyese la publicación ya comenzada, ni son motivo para declarar que la ley fue ilegalmente expedida.
Precedentes
Amparo civil directo 3699/24. González viuda de Ortiz Salud. 23 de junio de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.