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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1296
MANIFESTACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1296
Contra la exigencia para presentar las manifestaciones a que se refiere la Ley sobre Sueldos y Utilidades, no procede conceder la suspensión, porque con ello se perjudicaría a la sociedad y al Estado, que tienen interés en que se cumpla dicha ley, y los perjuicios que se ocasionen al quejoso, no son de difícil reparación.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1429. Indice Alfabético. Amparo 3109/25. Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos. 24 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 1296. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3198/24. Alba Manuel de. 24 de junio de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Salvador Urbina y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.