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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1308
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1308
Contra la aplicación de las leyes que fijen impuestos, y contra las medidas coercitivas para cobrarlos, no procede conceder la suspensión, pues con ella se impediría la recaudación de los impuestos, y, por ende, se ocasionarían perjuicios al Estado si, por la falta de percepción de las contribuciones, no se atendiera debidamente a las necesidades y servicios públicos, que el mismo Estado está llamando a desempeñar, en bien de la colectividad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Garavilla Juan M. y coagraviados. 24 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.