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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1314
HIJOS NATURALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1314
El reconocimiento de un hijo natural sólo producirá efectos legales, si se hiciere en la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil; por acta especial, ante el mismo Juez; por escritura pública; en testamento, y por confesión judicial directa y expresa; y la que se hiciere en otra forma, carece de validez legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3195/24. Estevané Manuel, sucesión de. 26 junio 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.