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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1315
LEYES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1315
"Las leyes personales no hacen más que establecer una condición jurídica, o un modo jurídico de ser del individuo, en sus múltiples relaciones derivadas de la convivencia social, modo que depende exclusivamente de la ley. Al aplicar una ley nueva, que modifica la condición o el modo establecido por la ley anterior, no se obra sobre el pasado, sino exclusivamente sobre el presente y el porvenir; pues no se considera como no ocurridos, hechos cumplidos ya, que es lo que constituye la retroactividad de la ley; porque, tratándose de simples facultades, dependientes exclusivamente de la ley, que las da o las quita, según las circunstancias del cuerpo social, ningún derecho constituirán aquéllas para el individuo, cuando por la ley anterior se le atribuían, si no se trata de derechos adquiridos ya, al amparo de la antigua ley".
Precedentes
Amparo civil en revisión 3195/24. Estevané Manuel, sucesión de. 26 junio 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.