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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 9
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 9
Las garantías consagradas por el artículo 20 constitucional, relativas a la excarcelación bajo fianza, se refieren a los acusados, para evitar que sufran una prisión, quizá indebida, mientras dure su proceso, si en él son absueltos, y, al mismo tiempo, facilitarles su defensa; pero esa garantía no es extensiva a los sentenciados por ejecutorias de segunda instancia, pues aun cuando no deban estimarse como la verdad legal, por estar pendiente el amparo, el acusado no guarda la condición jurídica de procesado, sino la de sentenciado.
Precedentes
Tomo XVII, página 1663. Indice Alfabético. Amparo en revisión 934/23. Pimienta Mariano. 4 de agosto de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 9. Queja en amparo penal. Félix Manuel. 1o. de julio de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.