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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 13
PERIODO PRECONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 13
Durante él, los gobernadores y comandantes militares de los Estados, tuvieron facultades extraordinarias, que les permitieron dictar resoluciones y leyes sobre diversas materias; pero el decreto de 29 de agosto de 1916, declaró la nulidad de las resoluciones que aquellos funcionarios hubieren dictado en negocios judiciales del orden civil; y es de explorado derecho que todos los actos de las autoridades preconstitucionales, que estén en pugna con la Constitución de 1917, son nulos y sin ningún valor, desde la fecha en que dicha Constitución empezó a regir, exceptuando los que, por algún motivo especial, fueron purgados del vicio de nulidad; y la disposición local que contraviniendo este principio, declare la validez de las resoluciones que en materia civil, hubieren dictado los gobernantes y comandantes militares, es anticonstitucional.
Precedentes
Amparo civil, en revisión. Zapata Fidelia. 1o. de julio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.