Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283521
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 13
RESOLUCIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 13
Conforme a la legislación civil de Yucatán, las sentencias dictadas en segunda instancia y que resuelvan una cuestión que no sea de mero trámite, no admiten el recurso de reposición.
Precedentes
Amparo civil, en revisión. Zapata Fidelia. 1o. de julio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.