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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 26
GOBIERNOS PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 26
Las leyes y actos de un gobierno provisional, tienen virtud y eficacia, y como tales deben aplicarse cuando lo haya substituido el gobierno regular, si no han sido derogados expresamente, o hay que estimarlos tácitamente derogados, por ser incompatibles con la Constitución posteriormente promulgada.
Precedentes
Amparo civil, en revisión. Rodríguez Ireneo. 4 de julio de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.