Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283526
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 25
AMPAROS ANTERIORES A LA CONSTITUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 25
El artículo 8o. transitorio constitucional, impuso a la Corte la obligación de resolver los amparos pendientes al promulgarse la Constitución, de acuerdo con las leyes que en aquella fecha estuvieron vigentes; y lo tramitado en esos juicios, a partir del 9 de febrero de 1913, debe considerarse nula.
Precedentes
Amparo civil, en revisión. Rodríguez Ireneo. 4 de julio de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.