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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 32
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 32
La Ley de Amparo no establece procedimiento especial que seguir en el caso de desobediencia al auto de suspensión, ni ello es indispensable, puesto que, en términos generales, basta al Juez Federal, para requerir el cumplimiento de la suspensión, con que, el que lo obtuvo, denuncie su violación, por parte de la autoridad responsable; y más cuando le muestre documentos que hagan presumir la certeza de lo que asegura, ya que, si hecho el requerimiento, la autoridad alega haber cumplido con la suspensión, puede el Juez prevenir al que la obtuvo, que precise la forma y términos en que dicha suspensión se ha quebrantado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Guzmán Delfino G. 6 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.