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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 40
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 40
Debe decretarse de plano, por la autoridad responsable, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y, dentro de igual término, deben dictarse las providencias sobre la admisión de fianzas y contrafianzas.
Precedentes
Tomo XVII, página 1745. Indice Alfabético. Queja 170/25. Andrade Norberto. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 1745. Indice Alfabético. Queja 133/25. Magos Guadalupe, sucesión de. 27 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 40. Queja en amparo civil 158/23. González Caballero Miguel. 6 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.