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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 40
FIANZAS Y CONTRAFIANZAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 40
La concesión de plazos y de prórrogas para el otorgamiento de las fianzas, constituye una práctica viciosa, puesto que la suspensión definitiva concedida bajo fianza, sólo comienza a surtir sus efectos desde que esta se constituye, cualquiera que sea el tiempo que transcurra desde la fecha del auto de suspensión, de tal manera que siempre es oportuno para el que la obtuvo, el dar la fianza, mientras el acto reclamado no se ejecute, no quedando limitada la autoridad responsable, para ejecutar su sentencia, sino cuando la fianza se haya otorgado.
Precedentes
Tomo XVII, página 1629. Indice Alfabético. Queja 133/25. Magos Guadalupe, sucesión de. 27 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 40. Queja en amparo civil 158/23. González Caballero Miguel. 6 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 505, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 302, de rubro "ACTOS CONSUMADOS.".