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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 44
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 44
La revisión que se interponga contra el auto que niega la suspensión, no tiene por efecto que el acto que se reclama continúe en suspenso, mientras la revisión se resuelve; pues negada la suspensión, quedan expeditas las facultades de las autoridades responsables, para ejecutar los actos que se reclaman.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Revuelta Antonio. 6 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.