Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283535
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 47
FIANZA Y CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 47
Como la Corte lo ha sostenido en múltiples ejecutorias, la ley da facultades a los Jueces de Distrito para que provean lo que estimen conveniente sobre la admisión de fianzas y contrafianzas, mientras no se falle ejecutoriamente el juicio, por la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil. Mendizábal Fernando H. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.