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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 53
OBLIGACIONES CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 53
En los contratos sujetos a obligaciones condicionales, no puede exigirse el cumplimiento, sino hasta que la condición se llene.
Precedentes
Amparo civil directo. The United Sugar Companies, S. A. 7 de julio de 1925. Mayoría de seis votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 318, tesis de rubro "OBLIGACIONES CONDICIONALES.".
Tomo XXV, página 1951, tesis de rubro "OBLIGACIONES CONDICIONALES.".
Tomo XXXV, página 762, tesis de rubro "OBLIGACIONES CONDICIONALES.".