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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 53
APRECIACION DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 53
La que hagan los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, no constituye violación de garantías, a menos que se hayan infringido las leyes reguladoras de la misma prueba.
Precedentes
Amparo civil directo. The United Sugar Companies, S. A. 7 de julio de 1925. Mayoría de seis votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidentes: Ricardo B. Castro, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 276. Amparo penal directo. Trujillo Juvenal. 14 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 114. Amparo civil directo. Delgadillo viuda de Delgadillo Anastasia. 20 de enero de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XII, página 75. Amparo penal directo. Silva Sixto. 10 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. El Ministro Alberto M. González no estuvo presente durante la discusión y votación de los puntos a que se refieren los considerandos segundo, tercero y cuarto; el Ministro Adolfo Arias no estuvo presente durante la discusión y votación del punto tratado en el considerando quinto. El Ministro Enrique Moreno no concurrió a la sesión por los motivos expresados en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo X, página 1013. Amparo penal directo. Figueiras Emilio. 15 de junio de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Adolfo Arias no estuvo presente durante la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 416, tesis de rubro "APRECIACION DE LA PRUEBA.".