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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 64
BIENES HEREDITARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 64
No puede privarse de la posesión de esos bienes, al que la tenga, sino mediante juicio seguido ante los tribunales, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 14 constitucional; sin que obste para ello, que en el juicio sucesorio estén cumplidas las formalidades relativas, que exige la ley, si el poseedor no intervino en ese juicio, ni en él se discutieron la propiedad o posesión que se arrebata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3620/22. Cruz Librada. 7 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVII, página 1575. Indice Alfabético. Amparo 3318/22. Infante Manuel. 7 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.