Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283541
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 69
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 69
El aceptante de una letra de cambio no puede oponer más excepción, contra la obligación de pagarla, que la de falsedad de la aceptación misma o de la letra; sin que pueda considerarse como excepción de falsedad, la de nulidad del documento, pues el Código de Comercio clasifica distintamente la nulidad y la falsedad, de manera que expuesta la primera, no se entiende comprendida la segunda.
Precedentes
Amparo civil, directo. Gutiérrez Leopoldo. 7 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.