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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 75
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 75
El hecho de no dar en el expediente relativo, al propietario de las tierras, la intervención que debe tener, no dando lugar para que se defienda, como es de justicia elemental, constituye una violación al procedimiento más rudimentario, que impone a las autoridades la obligación de hacer saber a los particulares, todo acto que tienda a privarlos de sus derechos o molestarlos en el ejercicio de los mismos; sin que para ello sea del todo indispensable una ley expresa, ya que los principios más triviales de derecho así lo previenen; pues aunque en los expedientes agrarios no se trate de un juicio civil, sino de diligencias administrativas, hay que tener presente que, de cualquiera manera, tratándose de un procedimiento que tiene o debe tener las características de un juicio, debe comunicársele a la parte interesada y ser notificada, para que pueda presentar las defensas que estime convenientes, y el no hacerlo, importa una violación de garantías. Ni la ley de 6 de enero de 1915, ni el artículo 27 constitucional, establecen que no deba oírse en defensa a los interesados, y observando el conocido principio de que la restricción de derechos debe ser expresa, y de que lo odioso debe restringirse, el silencio de esas disposiciones no debe interpretarse en el sentido de sorprender a los interesados.
Precedentes
Amparo administrativo, en revisión. G. de Rosano Emilia. 8 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.