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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 87
CHEQUES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 87
Aun cuando su falta de pago por razones no fundadas en los artículos 553 y 554 del Código de Comercio, da lugar a la acción ejecutiva, la ejecución no puede llevarse a cabo, sin el previo reconocimiento de la firma del responsable a su pago, sin que pueda extenderse a ellos, la excepción relativa al aceptante de las letras de cambio; y si esa firma no ha sido puesta, debe acreditarse la razón de la negativa, por algún medio legal, como el de la interpelación, para que la acción ejecutiva proceda.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Madera Gonzalo. 8 de julio de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.