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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 102
LEY DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 102
Las reducciones que autoriza dicha ley, no son aplicables cuando el deudor no recibió papel moneda sino una cosa mueble o inmueble, cuyo precio representa la obligación pecuniaria que debe cubrir.
Precedentes
Amparo civil, directo. Soto Jesús. 10 de julio 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.