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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 112
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 112
En el procedimiento mercantil sólo puede aplicarse las disposiciones contenidas en la ley común, a falta de disposición expresa del Código de Comercio, y como el artículo 1069 de este código, no distingue cuáles notificaciones deben hacerse personalmente y cuáles no, su deficiencia debe suplirse por las disposiciones de la ley local respectiva, por cuanto se refiere a la segunda y ulteriores notificaciones; tanto más, cuanto que la rapidez del procedimiento está de acuerdo con el sistema adoptado por el Código de Comercio.
Precedentes
Tomo XVII, página 1675. Indice Alfabético. Amparo 418/23. Nemours Trading Corporation of México. 20 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Excusa: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 112. Amparo civil en revisión 736/24. Yokoyama Salvador Y. 10 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Salvador Urbina. Ponente: Sabino M. Olea.