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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 125
ACLARACION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 125
Como la aclaración de sentencia no tiene por objeto la revocación del fallo, no puede interrumpir el plazo para interponer amparo, contra la sentencia a que dicha aclaración se refiera.
Precedentes
Amparo civil, directo. Suárez Carlos E. 11 de julio de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Salvador Urbina, Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.