Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283567
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 151
INTERDICTO DE RECUPERAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 151
Para que proceda el interdicto de recuperar la posesión, se requiere la prueba de dos elementos: la posesión pacífica de una cosa raíz, por el promovente del interdicto, y el despojo que haya sufrido de ella por parte del demandado; y no puede constituir despojo la privación de la tenencia de un inmueble, por orden que emane de la autoridad judicial, la que, naturalmente, puede y debe ser combatida por los medios legales.
Precedentes
Amparo civil directo. Espinosa Higinia. 14 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.