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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 151
JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 151
Las resoluciones que se dicten en los juicios sucesorios, dirimen muchas veces contiendas entre partes, porque los derechos que en dichos juicios se ejercitan, pueden ser y efectivamente son, en muchos casos, contrarios o contradictorios, total o parcialmente, y la privación de la posesión por sentencia dictada en uno de esos juicios, no puede decirse que arrebata esa posesión sin los requisitos que previene el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo. Espinosa Higinia. 14 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.