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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 159
SUBASTA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 159
La autorización general que se dé para vender bienes de la propiedad del Estado, en subasta pública, no satisface el requisito que la ley exige para la venta de bienes de esta clase, en la que el interés público demanda una vigilancia especial por parte del gobierno, respecto de los términos en que la venta se realice efectivamente, y de aquellos en que haya de realizarse; siendo requisito indispensable que, en la escritura de adjudicación, se inserte el acta de la almoneda, y si esa escritura carece de los requisitos necesarios para su validez, conforme a la ley, no puede conferir al adquirente la propiedad de los bienes subastados.
Precedentes
Amparo civil, directo. Nava viuda de Muciño A. Candelaria, sucesión de. 14 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.