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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 196
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 196
Las acciones que se intenten sobre los bienes del fallido, tendrán que ejercitarse contra el síndico, que representara a la masa de la quiebra, y tiene las facultades de un mandatario general, desde su nombramiento, sea éste provisional o definitivo, sin que puedan salir al juicio que contra la quiebra se promueva, los acreedores en lo personal.
Precedentes
Tomo XVII, página 1709. Indice Alfabético. Amparo 28/25. López Manuel F. 27 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 196. Amparo civil en revisión 550/25. "Banque Francaise du Mexique". 17 de julio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.