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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 197
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 197
No basta para tener como tercero perjudicado, en el juicio de amparo, a determinada persona, el que el mismo promovente lo designe como tal; porque en el juicio de garantías las partes tienen el derecho de intervenir, en virtud de una disposición de la ley, que no puede ser derogada por la voluntad de las mismas partes.
Precedentes
Amparo civil, en revisión 550/25. La Liquidación Judicial de la "Banque Francaise du Mexique". 17 de julio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.