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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 201
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 201
No puede establecerse de una manera absoluta, que sólo cuando se trata de violaciones sustanciales del procedimiento, que dejan sin defensa al quejoso, es procedente el amparo, conforme a los casos previstos en el artículo 108 de la ley reglamentaria de los 103 y 104 de la Constitución; pues como lo ha resuelto ya, en casos análogos, la Suprema Corte, si el acto es de imposible reparación, en los términos que lo establece la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, el amparo es procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1972/24. González Montes de Oca Carlos, sucesión de. 17 de julio de 1925. Mayoría de siete votos en cuanto al sobreseimiento. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. Mayoría de seis votos por lo que respecta a la concesión del amparo. Disidentes: Manuel Padilla, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.