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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 202
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 202
La regla de que las sentencias civiles se ocuparán exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, es aplicable, tanto a las sentencias definitivas, como a las interlocutorias, principio que confirma la última parte de la fracción IV del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1972/24. González Montes de Oca Carlos, sucesión de. 17 de julio de 1925. Mayoría de siete votos en cuanto al sobreseimiento. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. Mayoría de seis votos por lo que respecta a la concesión del amparo. Disidentes: Manuel Padilla, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.