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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 214
EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 214
La ley no prevé el caso de que un solo inmueble que esté embargado, esté situado en distintas demarcaciones; mas como el registro del embargo tiene el objeto de hacerlo público, a fin de que cualquiera pueda enterarse del gravamen que la finca embargada reporta, es evidente que el registro del embargo en una de las demarcaciones en las que el inmueble estuviere situado, llena el objeto que la ley pretende, pues hace público el gravamen; y esta teoría es tanto más sostenible, cuanto que pueden embargarse los derechos de copropiedad en una finca ubicada en diversas demarcaciones, y no tratándose de una parte deslindada y precisa, no puede decirse que esa parte esté situada en una demarcación determinada, y sería absurdo que el embargo se reputara registrado en una demarcación, y no registrado en otras.
Precedentes
Recurso de súplica 8/24. Valle Espinosa Angel y coagraviados. 20 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.