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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 230
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 230
Si bien el presidente de la República tiene la facultad de resolver sobre si los pueblos tienen, o no, necesidad de tierras, y respecto de la superficie que sea indispensable para satisfacer esa necesidad, tal facultad no es omnímoda, ni puede ser ejercitada arbitrariamente, toda vez que las leyes agrarias fijan las bases de equidad y los procedimientos que han de seguirse para que aquel funcionario ilustre su criterio y proceda legalmente al otorgamiento de la dotación; y precisamente las violaciones legales que desde el punto de vista se cometan, son las que han servido de base las ejecutorias en que se ha concedido el amparo, por no estar justificado que los pueblos tengan necesidad de todas las tierras que solicitan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3778/21. Aguayo viuda de Piña Elena. 22 de julio de 1925. Mayoría de siete votos respecto de que el recurso sí fue legalmente interpuesto por parte del Presidente de la República. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. Mayoría de seis votos respecto de que se sobreseyera por haber cesado los efectos del acto reclamado. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.