Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283613
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 242
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 242
La resolución que declare improcedente un amparo, por que los actos que se reclaman han sido materia de ejecutoria pronunciada en otro juicio de amparo, carece de fundamento, si esa ejecutoria sólo desechó la demanda, por no haber sido aclarada en el término legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Rivera Sesma María. 23 de julio de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.