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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 257
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 257
En los amparos del orden penal, sólo puede tenérsele como tercero interesado, cuando se haya constituido parte civil, y sólo en cuanto afecte a sus intereses de carácter civil.
Precedentes
Queja en amparo civil. Bautista María Esther. 27 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.