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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 260
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 260
A los autos de quiebra se acumularán todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto aquellos en los cuales ya esté pronunciada y notificada sentencia definitiva de primera instancia, porque con ello se garantiza un derecho preferente, establecido por una resolución judicial, independiente de la voluntad del deudor, y obligatorio, por tanto, para la masa de acreedores que se substituye en los derechos de aquél.
Precedentes
Competencia en amparo civil 167/24. Suscitada entre los Jueces Segundo Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal y Primero de lo Civil de la capital. 27 de julio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.