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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 265
QUIEBRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 265
Para iniciar un proceso por el delito de quiebra fraudulenta o culpable, siempre será necesaria que se pronuncie, previamente, por los tribunales competentes, sentencia que califique la quiebra; sin que pueda entenderse que sólo cuando el Ministerio Público acuse de oficio, es indispensable esa calificación previa, y que fuera de este caso, puede el Ministerio Público patrocinar la querella, ya del síndico o ya de los acreedores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3333/24. Payró Manuel y coagraviado. 28 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.